Caso. — Resulta de las siguientes piezas:
RESOLUCION DE LA ADUANA
Buenos Aires, Agosto 22 de 1895, :
Resultando de las actuaciones producidas, que las 226 pañol:tas que han resultado faltar, segun lo expresado en el parte de foja... constan efectivamente manifestadas en la guía deremovido, segun se comprueba por la declaracion misma del interesado, corriente á fojas 3 vuelta, 4 y 5 de este expediente.
Y considerando: 1° tQue el error invocado por el declarante al escribir las constancias en la guía respectiva, no constituye un argumento aceptable ante el precepto legal, desde que el artículo 1058 de las ordenanzas, sólo admite como excepcion el «error evidente é imposible de pasar desapercibido », que no es el del caso actual, porque ese ha necesitado una verificacion prévia por parte de la aduana », para conocer la falta de las pañoletas de que se trata; y 2" Que aún en el supuesto caso de que la manifestacion del peso bruto hubiera sido exacta, como lo asegura el declarante, tampoco hay medios para comprobar este aserto, por cuanto la mercadería de la referencia ha sido sacada bajo fianza, no quedando otras constancias para resolucion de esta causa, que las que se consignan en este expediente.
Por estas razones se resuelve: de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 668 y lo establecido en los artículos 1014 y 1054 de las Ordenanzas de Aduana, aplicar una multa igual ú dobles derechos sobre la diferencia denunciada porel parte de foja 4.
Hágase saber y fecho, pase ú contaduría á sus efectos, debiendo reponerse los sellos.
J. H. Martinez Castro.
vor. LXMI :
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:17
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