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Fallos: 63:8 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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P a "PALOS DE LA SUPREMA CORTE
.

+4 Fallo del Juez Federal E | Buenos Aires, Octubre 17 de 1895, É Considerando: 1° Que segun se expresa en el auto recurrido, h el certificado del actuario expedido á solicitud del recurrente no E puede afectar absolutamente derechos de la tercerista, puesto 3 que se refiere á actuaciones practicadas en el juicio ejecutivo, E cuya agregacion á este expediente ha sido ordenada por el Juzgado para ser consideradas como parte de prueba en la estacion oportuna del juicio. .

2" Que en cuanto á la recusacion del actuario á más de no estar fundada en causal determinada por la ley, se ha comprobado, por la propia declaracion del abogado acreedor de los honorarios en que fué condenado el actuario, que éste le ha satisfecho las costas en que fué condenado.

Por esto, no ha lugar al recurso deducido.

Juan del Campillo.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 4 de 1895, Vistos en el acuerdo: No causando gravámen irreparable el auto de fecha diez de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco en su primera parte, como se demuestra en el mismo y en el de foja treinta y seis vuelta, del cuaderno de prueba remitido como informe, y no siendo apelable la segunda parte del referi

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-8

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