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Fallos: 63:6 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Buenos Aires, Febrero 4 de 1896.

Vistos en el acuerdo: Considerando: Que el auto de foja cuatrocientos veinte y seis resuelve no solamente el recurso de reposicion interpuesto en el escrito de foja cuatrocientos tres, sinó tambien el incidente promovido sobre aprobacion de la liquidacion con capitalizacion de intereses.

Que respecto del primer punto la apelacion no es procedente, por no causar gravámen irreparable el auto de foja trescientos noventa y nueve.

Que en cuanto al segundo punto, ó sea 2probacion de la liquidacion, el auto de foja cuatrocientos veinte y seis es por su naturaleza apelable, por cuanto trae gravámen para el recurrente y nose trata del caso á que se refiere el artículo trescientos veinte de la ley de Pr-cedimientos.

Por esto: se de .ara ¡ 1al denegado el recurso respecto de dicho segundo punto, y 5:10 conceile en relacion. Encontrándose los autos ante esta .Suprema Corte, pasen al relator, y líbrese oficio al Juez de Seccion para que haga saber esta resolucion á la parte de don Lisandro de la Torre, Repóngase el papel.

LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-6

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