delito imputado al tesorero del Banco Hipotecario de la provine cia de Buenos Aires, y las sentencias dictadas en tres diversas instancias, cualquiera que sea la apreciacion que hicieran de €se delito, muestra que no había omision de la defensa, Puede alegarse contra ellas infraccion de los procedimientos legales, equivocada apreciacion de los hechos, errónea aplicacion de las leyes. Pero, una vez que el proceso se ha llevado adelante, con audiencia de las partes, no importa que esa audiencia no haya alcanzado á todos 6 alguno de los tópicos considerados en las sentencias. Ello podría dar márgen al recurso ordinario de nu— lidad, 6 al de inaplicabilidad dela ley ó doctrina, pero nunca al de inconstitucionalidad, El artículo 18 de la Constitucion consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio : pero no puede extender su mandato á protejer los procedimientos de forma en el ejercicio de ese derecho, que caen bajo el régimen de esas leyes de procedimientos. No encuentro por ello, que las apreciaciones de la sentencia de la cámara puedan violar la Consticion nacional, ni consiguientemente que el recurso traido á V. E. contra ella, se apoye en ninguno de los incisos del artículo 14 de la ley de competencia nacional de 1863, Si sólo se ha tratado en el proceso, sobre hechos delictuosos de un empleado del Banco, cuya apreciación y penalidad, aun siendo errónea, no puede bajo pretexto de inconstitucionalidad reverse por la autoridad federal, sin necesidad de requerir el trámite del informe prévio, piensv que V. E. carece de jurisdiccion, para entender de este recurso, y pido á V. E, se sirva así deelararlo.
Sabiniano Kier,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:103
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