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Fallos: 63:104 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 14 de 1895.

U Vistos en el acuerdo: Resultando de la propia exposicion del recurrente, que la sentencia pronunciada por los tribunales de la provincia de Buenos Aires de que ha interpuesto apelacion para ante esta Suprema Corte, ha recaído sobre el delito materia del juicio.

Que seguido el proceso en todos sus trámites, el procesado ha sido oido en su defensa con toda la amplitud del procedimiento ordinario, no pudiendo, en consecuencia, pretenderse que se ha violado el artículo 18 de la Constitucion nacional, en cuanto declara inviolable la defensa.

Que la interpretacion y aplicacion de los códigos comunes, hecha por los tribunales de provincia, no puede fundar un recurso ante esta Suprema Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quince de la ley de jurisdiccion y competencia.

Queú las consideraciones expuestas, se agrega que la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires, ha eliminado como elemento de la condenacion, el hecho que, segun el recurrente no ha sido discutido, declarando no obstante, la aplicabilidad de la ley invocada para dicha condenacion.

Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor Procurador General ; se declara bien denegado el recurso, Téstense por Secretaría las palabras subrayadas en el escrito de foja primera, recomendándose al letrado que lo suscribe que en lo sucesivo guarde estilo.

Repóngase el papel y archívese.

BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VABELA.—
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORNENT,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-104

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