DE JUSTICIA NACIONAL 97 | el primero á ceder al último el excrso de precio que obturiese por la venta que realizase hasta la suma de ciento ochenta mil pesos, de las propiedades que en dicho poder se mencionan.
Que aun cenando Parodi pretende haber vendido las dos propiedades de la referencia ú don Eugenio Mare por la suma de doscientos mil pesos moneda nacional, en virtud del boleto de venta suscrito por él y el comprador y que corre ú foja siete, es evidente que mediante la susericion de este boleto no se ha realizadela venta de los inmuebles á que se reficre, porque para ello sería indispensable el otorgamiento de la escritura pública, sin la cual el boleto sólo acredita la celebracion de una obligacion de hacer escritura de venta, Que estando subordinada la comision ofrecida ú Parodi, no sólo á la eserituracion de las propiedades por más de los ciento ochenta mil pesos, sinó tambien á la entreza de contado, enel acto de ella, del precio estipulado, no puede aquel haber adquirido derecho para que se le abone por Rodriguez el excedente de dicha cantidad, antes del cumplimiento de esas condiciones, que hasta hoy no se han realizado. :
Que no aparece justificado en autos que si estas condiciones no se han cumplido, haya sido por culpa ó dolo de Rodriguez, desde que por su parte manifiesta haber estado y estar dispuesto á quese extiendan Jas escrituras de venta, Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta y una, absolviéndose al demandado de la demanda de foja dos. Repuestos los sellos, devuélvanse,
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT, von. ENT L
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:97
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