DE JUSTICIA NACIONAL 101 1 Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar á la nulidad | de la notificacion y se concede libremente y en ambos efectos, los recursos de apelacion y nulidad; debiéndose elevar los autos 3 al superior en la forma de estilo, :
Notifíquese con el original, regístrese 'n el libro de senten- | cias y repónganse las fojas.
M. S. de Aurrecoechea, Elevados los autos, el apelante Chacon expresó agravios sin referirse ni fundar el recurso de nulidad, Los apelados manifestaron que el Juez Federal había concedido mal la apelación, pues aquel dejó concluido el incidente sobre nulidad dela notificacion por el auto de foja 238, contra el cual no se ha interpuesto recurso alguno.
Que siendo esto así, es evidente que la apelacion se interpuso fuera del perentorio término señalado por la ley y que la Suprema Corte no puede conocer de los recursos concedidos á Chacon.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 12 de 1896, Vistos : Resultando que el auto de foja doscientos treinta y ocho, que declaró válida la notificacion de la sentencia, ha sido consentido por Chacón, en cuyo caso los recursos interpuestos por éste, ú foja doscientos veinte, contra dicha sentencia, lo han sido fuera del término señalado por el artículo doscientos ocho de la ley de procedimientos, se declaran mal concedidos dichos recursos, Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN,— OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:101
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