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Fallos: 63:98 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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CAUSA XXI
Don Antonio €. Chacon contra doña Patrocinia P. de Sanehez, doña Cármen y doña María Sanchez, por reivindicacion; sobre concesión de recursos.

Sumario. — Consentido el auto que declara válida la notificacion de una sentencia, no pueden concederse los recursos que se interpongan contra ésta, despues del término legal, contado desde dicha notificación.

Caso. — Dictada sentencia definitiva en aquella causa, fué notificada á Chacon con fecha 13 de Mayo de 1893, por medio de cédula en que sólo se transcribe la parte dispositiva de aquella, la cual fué recibida por don B. J. Avila.

El 20 de Junio del mismo año, Chacon ocurrió al juzgado diciendo: que la notificacion de la sentencia es nula porque no ha sido hecha por el secretario, sinó por el empleado Izquierdo, y porque en la cédula no se transcribió sin embargo el auto, como lo manda la ley; que interpone, en consecuencia, recurso de nulidad en cuanto ú la notificacion, fundado en el artículo 62 y 63 de la ley de procedimientos, y los recursos de apelacion y nulidad de la sentencia.

El juez mandó que informara el secretario, quien dijo:

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-98

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