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Fallos: 63:107 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 107 | razon cuando ellos están convenidos expresamente, como ocurre en este caso, y son, además, de ley ; Que es cierto que en un juicio ordinario seguido contra ¡a misma sociedad demandada, resulta la existencia de menores y se ha dado intervencion al ministerio pupilar; pero ella no es conforme con las disposiciones del Código de Comercio (artí— a culo 445), segun el cual basta para la validez Je los uetos ejecutados por el liquidador, una autorizacion general del Juez de la tutela ; Que no se trata de un caso extraordinario, sinó de uno comun y ordinario ú Jas funciones del liquidador ; Que, por otra parte, la madre de los menores, hijos de don Antenor Carreras, ha conferido poder por sí y sus citados hijos, con autorizacion € intervencion del Defensor de Menores údon David, para todos los asuntos de la liquidacion social, segun consta de autos ; Que el artículo 445 del Código de Comercio ha modificado las | preseripciones del Código Civil en cuanto pudieran aplicarse á sociedades mercantiles en que hubiesen menores interesados, como lo demuestran los términos absolutos de ese artículo, disponiendo que en todos los actos de una liquidacion comercial los representantes de menores debe: proceder con plenitud de facultades, como si obrasen en negocio propio; Que, además, la existencia de los menores se denu»ria despues de una larga tramitacion judicial, lo que indien —.. nose trata simplemente de evitar nulidades, sinó de alargar el juicio, pues el liquidador ha podido Jimitarse á pedir la intervencion del Ministerio de Menores, sin solicitar la nulidad.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-107

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