108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE propuesta al juez era si debía ó no procederse por la vía ordinaria ó por la ejecutiva, habiéndose resuelto no hacer lugar al procedimiento ejecutivo... Apelado este auto, la Suprema Corte lo revocó, y debiendo ella limitarse, con arreglo á la ley, á ese punto, que era el único apelado, no lo hizo, sinó que decretó tambien el auto de solvendo, que no había sido materia de discusion en 4° instancia ; Que es cierto que dicho auto fué reiterado por el Inferior, pero lo fué modificado sustancialmente en la cantidad que se mandaba pagar, lo que demuestra que el anto de la Suprema Corte es insubsistente, como es el del juez nue contraría una resolucion consentida, ampliando la cantidad, ampliacion que 10 está justificada por el artículo 249 dela ley de procedimientos y que se refiere á una cantidad que no trae aparejada ejecucion ; Que otra causa de insanable nulida.i, es la de no haberse dado intervencion al ministerio pupilar, existiendo, como existen, menores interesados en la causa, que lo son los hijos del socio fallecido, don Antenor Carreras, segun consta en otro juicio que se sigue por el mismo Tribunal. Que esa omision anula todo lo actuado, con arreglo á los artículos 59 y 494 del Código Civil.
Los ejecutantes contestaron : Que el fallo de la Suprema Cortees legal, pues habiéndosele negado el auto de solvendo por el inferior, aquella estaba perfectamente autorizado para hacerlo, Que segun la doctrina y la ley, las sentencias deben ser precisas, declarando, condenando 6 absolviendo, que es lo que ha hecho la Suprema Co- te: revocar el fallo del inferior declarando que debía dictarse auto de solvendo, punto que fué pedido en 1" instancia ; Que se observa tambien que el Juez no ha podido dictar nuevo auto de solvendo, agregando los intereses corridos desde la liquidacion; pero ello no es exacto desde que todo auto de esa naturaleza comprende el pago de los intereses, con mayor L
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:106
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