DE JUSTICIA NACIONAL 99 Señor Juez: ° En cumplimiento de lo ordenado por V. S., debo informar lo siguiente:
1 Que siempre que se ha notificado una sentencia larga se ha trascripto en la cédulasolamente la parte dispositiva, y estose ha hecho en más de doce años que soy secretario de este juzgado, 2 Que es efectivamente cierto que el infrascripto no hizo personalmente la notificacion de la sentencia de foja 187 ú causa de haberse hallado ocupado ese dia en el despacho de V. S.
y el plazo de la notificacion se vencía, por cuya razon se la encomendé al oficial de justicia don José Izquierdo, quien ha hecho regularmente la diligencia como consta de la misma, pues el cedulon lo ha recibido la persona que ha dejado encargado el señor Chacon. V. S. sibe perfectamente, que hacen más de diez años que sirvo mi secretaría con un solo escribiente que me asigna la ley de presupuesto, teniendo desde ese tiempo ú mi solo cargo la intervencion como secretario en todos los actos referentes á elecciones nacionales en esta Provincia; cuya tarea V. S. bien sabe cuán árdua es; y hace más de tres años que tengo la secretaría general de este juzgado á mi cargo, y todo ello fuera de la enorme suma de trabajo que pur falta de personal me agobia por más constantes que sean los esfuerzos que hago por el buen nombre de la oficina que sirvo, á pesar de haber quebrantado mi salud en ese servicio. Hace más de diez y ocho años, señor juez, que ejerzo la profesion de escribano — seis en el juzgado de comercio de la Provincia de Buenos Aires y más de doce en este juzgado, sin haber merecido jamás uns sula reprensior: de mis superiores, y si hoy ocurre por vez primera en todo el largo tiempo que desempeño el cargo de secretario se pida la nulidad de una diligencia por mí autorizada, no importa ello hacerme un cargo, como no se me hace de haber faltado maliciosamente á mis deberes, pues lo que se pretende es
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:99
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