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Fallos: 63:96 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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96 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cendental importancia y urgencia, que le era conocido en todos sus detalles por el texto mismo del contrato, que confiesa haber recibido de Parodi, además de! aviso anticipado dado por la carta que le entregara Salvador Orrego, ya porque entre el 7 y el 10 de Agosto de 1889 tuvo tiempo suficiente para cumplir su obligacion de dar la escritura de propiedad á Mare, recibir el precio convenido y hacer la tradicion de los inmuebles.

9" Que de consiguiente resultan improbados y falsos todos y cada uno de los cargos que ltodriguez alega en su contestacion úá la presente demanda y responsable por su propia culpa del fracaso de la negociación, 10" Que dados estos antecedentes y lo dispuesto en los artíenlos 1951 y 1952, del Códizo Civil, el demandante señor Parodi, no está obligado ú esperar las resultas del juicio seguido contra Mare y ltodrignez para devengar la comision de venta que le acuerda el poder de foja 8 y por lo tanto debe considerarse de legítimo abono la cantidad demandada, Por tanto, fallo definitivamente declarando : quedon Waldo Rodriguez debe sa° -t»eer en el término de 10 días á don Eleodoro Paroú,, 1-5 idad de 20.000 pesos moneda legal reelamada en la presente demanda, con costas, Ilágase saber origina! y repóngase el papel.

Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 7 de 1896.

Vistos y considerando: Que por el poder otorgado por don Waldo Rodriguez údon Eleodoro Parodi, se ha comprometido

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-96

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