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Fallos: 62:86 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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86 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Principiaré por manifestar á V. E, que el suscrito no ha negado la apelacion interpuesta, sinó que se ha limitade, como lo expresa el auto de Agosto 28 pasado, transcrito en las copias, á mandar al recurrente se circunscriba úla mera interposicion del recurso de apelacion, de acuerdo con las leyes citadas, La lectura del escrito en que se interpone apelacion justificará, creo, la resolucion recaída, porque son tan complejas las peticiones, que no he alcanzado á comprender lo que se proponía el litigante. En efecto, hay un juicio principal en el que he resuelto primeramente, correspondía la cansa por averías ú la jurisdiccion arbitral; existe tunbien un incidente sobre insol= vencia del fiador de los demandados, y en este incidente hay una queja contra vl secretario de la causa y contra los conceptos injuriosos que dice le dirige la otra parte. Sin embargo, como verá V. E., se han involucrado todos estos reclamos en el escrito de apelacion, tanto lo que corresponde ú los incidentes, cuanto á lo principal.

Es esta la razon que he tenido para ordenar se circunscriba á la mera interposicicn del recurso, y he mandado que se deje constancia de la fecha de presentacion del escrito de apelacion, para que no pierda el derecho de interponer el recurso, Al mismo tiempo que el representante de los actores apelaba, porque declarara que la causa correspondía al tribunal arbitral, el demandado pedía revocatoria del mismo auto, fundado en que las averías no eran en los buques sinó enel muelle, producidas por aquellos.

En mérito de esa observacion, no tuve inconveniente en dejar sin efecto el auto del que me desprendía de la jurisdicción y dioté el de foja 36, por el que reasumo la jurisdiccion. Por consiguiente, se ha sutisfecho los propósitos jurídicos del procurador A señor Hernandez en el recurso de apelacion, Para mayor satisfaccion del juez apelado y para que la Supre ma Corte pueda reso!ver el recurso de queja con mayor conoci

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-86

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