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Fallos: 62:472 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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í duciendo á su vez recontvencion por la suma de un mil pesos mo neda nacional, que decía, haber tenido de pérdida en el alqui4 ler de su casa por la suspension de la obra de las cloucas y É amontonamiento de escombros que imputaba al demandante, la e causa se abrió á prueba para que se justificasen los hechos alef gados por ambas pertes, sin que antes se hubiese notificado ú É la de Neves el traslado de la reconvencion decretado por el Juez, E nise hubiese evacuado por ella, hechos que pasaron desaperciE bidos y sin reclamacion alguna de parte de aqueilas.

E Tercero : Que producidos por ambas partes la prueba de que y instruye el certificado de foja ciento diez, y los alegatos de conE clusion para definitiva, se ha dictado la sentencia de foja ciento b treinta y dos en la cual, desestimándose en absoluto la recon vencion deducida por Chiappe y reservindose para otro juicio E la apreciacion y fijacion del monto de los daños y perjuicios reclamados por Neves, se condena ú aquel á pagar ú éste el valor de ellos, con costas.

Cuarto: Que habiendo Chiappe interpuesto contra esta sen tencia los recursos de nulidad y de apelacion, ha limitado el primero de estos recursos 4 la parte de aquella, relativa el rechazo y de la reconvencion, alegando para fundarlo que el Juez no ha apreciado la prueba de su parte, hecho inexacto por cuanto declara en la sentencia que Chiappe no ha justificado la procedencia de aquella, lo que implica que ha apreciado la prueba, en| contrándols sin méritu alguno para el efecto indicado, hecho igualmente exacto como lo convence la simple lectura de la prueba de la referencia.

Quinto: Que en cuanto al recurso de apelación, para apreciarlo debidamente, es necesario considerar separadamente los distintos pronunciamientos de la sentencia, examinando si ellos corresponden á los objetos de la demanda y términos de la litis contestacion y si se ajustan á derecho atento el mérito de la | prueba producida.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-472

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