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Fallos: 62:475 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 475 Décimo : Que la circunstancia de que á Neves se le hayan , cansado nuevos perjuicios por deterioros que dice haber sufrido >u casal; á consecuencia de la zanja y con posterioridad á la conclusion para definitiva de la presente causa, no autoriza ciertumente al Juez á dejar para otro juicio la resolucion de ésta, por- :

que si ú Neves puede serle permitido promover distintos juicios para cobrar el valor de los nuevos perjuicios que no ban sido materia del presente, no le es dado al Juez ordenar que se reproduzca la misma contienda ya sustanciada, para resolverla en aquel, sin que ello deje de importar una manifiesta injuria á los derechos de Chiappe y sin hacer ia más impertinente aplicacion , al caso de la disposicion final del artículo veinte y cinco de la ley ya citada de enjuiciamiento, que, como se ve por su propio texto, no se refiere á él.

Endérimo: Que la condenación en costas impuesta por la sentencia d Chiappe es procedente por haberse negado éste de un 1 modo absoluto ú abonar indemnizacion alguna 4 Neves, por los daños y perjuicios que le ha causado. e1reciendo completamente de razon para ello, Duodécimo : Que en tal caso la diversidad de criterio de las partes para apreciar el cuantum de la indemnización, que es el Juez quien tiene que lijarlu en delinitiva, no es razon bastante, como lo pretende el apelante, para exonerarlo del pazo de las costas, sea cual fuere la cantidad que aquel determine, por q cuanto deben contarse entre los perjuicios justificados, los que se ocasionan al actor por las costas de la causa que ha tenido que seguir para hacer efectivo el cobro de los que le corresponden por la negativa absoluta del demandado ú satisfacerlos, como ya lo tiene declarado esta Suprema Corte en el fallo que se registra en el tomo noveno, série primera, página trece.

Por estos fundamentos : se confirina la sentencia apelada de foja ciento treinta y dos, en cuanto reconoce y manda pagar los daños y perjuicios reclamados por el demandante, en cuanto

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-475

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