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Fallos: 62:471 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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9 Que fivalmente y en cuanto úla rezenvención deducida por el demandado, no habiéndose justificado su procedencia, en el caso debe en consecuencia desestimarse en absoluto.

Por las consideraciones expuestas y otros resultantes de autos, fallo definitivamente declarando : que don Juan Bautista Chiappe debe pagar á den Federico G. Neves el valor de los daños y perjuicios que se le han ocasionado por las causas expresadas en la demanda y deque se hace mérito en la presente resolucion. con vostas, Hágase saber original y repónganse las fojas. 4 Juan del Campillo. 3 Fatio de la Suprema Corte :

á Muenos Aires. Diciembre 31 de 1895 :

Vistos y considerando: Primero: Que la demanda deducida | á foja primera de estos autos por don Federico Neves, tiene por ; objetu que se declare responsable ú don Juan E, Chiappe de los y daños y perjuicios que ha sufrido aquel por los deterioros que | en ella expresa, se han causado ú la casa de su propiedad calle Tucuman número mil setecientos treinta y svis ú consecuencia | de una zanja abierta por Chiappe para la construccion de cloa- u cas domiciliarias, en toda la extension contigua ú la pared divi- Ñ soria de su propiedad y de la de Neves y se pide al mismo tiem- q po, que se condene al demandado al pago de la suma de ocho ri mil pesos moneda nacional, en que hasta entonces estimaba el 1 actor los daños y perjuicios sufridos, comprendiéndose las obras 4 de reconstruccion que tenía que hacer y la privacion de los al- | quileres que ledaba su propiedad. 1 Segundo : Que pedido el rechazo de la demanda por la parte | de Chiappe, negando los hechos en que ella se fundaba, y de- :

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-471

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