DE JUSTICIA NACIONAL M3 Sexto: Que versando la demanda de Neves, sobre indemni- i zacion de daños y perjuicios y habiéndose vedido en ella como ya se ha dicho, que se declare á Chiappe responsable de ellos y que se le condene tambien al pago de la cantidad de ocho mil pesos moneda nacional en que aquel los estimaba, la sentencia ha debido pronunciarse sobre estos dos puntos en los términos que lo prescribe el artículo trece de la ley de enjuiciamiento de — catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres. , Séptimo : Que no cabe cuestion de que asf lo ha hecho el in- 1 ferior, a: condenar al demandado al pago de los daños y perjui- y cios causados á Neves por ocasion de la zanja abierta junto á la | pared lindera de su propiedad, como no puede haberla tampoco a de que ese pronunciamiento es arreglado a! mérito de la prueba producida y á las disposiciones legales que el Juez invoca en su í sentencia. Con efectc y aun cuando se prescindiese de los otros eleuentos de prueba que el Juez aprecia en su sentencia, bas- | taría solamente para declarar responsable á Chiappe de los daños y perjuicios de que se trata, el mérito de las inspecciones :
oculares que registran los autos y el de la prueba pericial producida, de que resulta que la zanja se ha abierto sin las precausiones necesarias para evitar el desastre que ha ocurrido y con manifiesta infraccion de las prescripciones de la Ordenanza Mu- A nicipal vigente y del Código Civil, relativas á las distancias que deben guardarse para obras de ese género, siendo perfectamen- a te lógico atribuir á dicha zanja la falta de equilibrio y el de- 2 rrumbe del edificio de Neves, precisamente por ser construídas É en barro sus paredes y no tener base propia y bastante resis- | tente para mantener su estabilidad, si se socavaba el terreno contiguo que le servía de apoyo basta una distancia en que era q prohibido removerlo, como ha sucedido. :
Octavo: Que en nada se opone ála verdad de esta conclusion el informe del perito de Chiappe, don Lorenzo Pittaluga, en la :
parte que dice ser la causa única y exclusiva del derrumbe su
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:473
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-473
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