406 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 2" Es justa en este caso la condenación de costas contra el demandado que ha negado en absoluto su responsabilidad, 3 Cuando en la demanda por indemnizacion de daños, se ha pedido también la condenación á una suma determinada como importe de ellos, no corresponde remitir á otro juicio su estimación, sino que el juez debe hacerla en el mismo juicio, limitindola á los daños denunciados en la demanda, y sin tomar en cuenta los qu hubiesen sobrevenido con posterioridad, Caso, — Resulta del Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Junio 4 de 1895.
Vistos : Don Federico G, Neves deduce demanda contra don Juan Bautista Chiappe por indemnizacion de daños y perjuicios, exponiendo :
1 Que en la casa de su propiedad situada en esta Capital, calle Tucuman número 1736, habiendo sufrido grandes deterioros, arruinándose en parte y resistiéndose en tolo su construccion á consecuencia de haber el expresado Chiappe, dueño de la casa inmediata número 1746, emprendido en ésta la construccion de cloacas, sinsujecion á las prescripciones de la ley y ordenanzas municipales que había violado en absolut», hubiendo para el efecto, abierto una zanja en toda la extension contigua á la pared divisoria, á una distancia tan mínima de ella y sin tomar precaucion alguna de seguridad que ocasionó el derrumbe de una de las piezas principales, venciéndose tres más, cuyos techos quedaron en estado de desplome y las paredes rasgadas
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:466
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