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Fallos: 62:467 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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romo las demis del edificio que requieren hoy una sería reconstrucción total, hecho que ocurrió en ei mes de Octubre de 1892.

2" Que á consecuencia de ello tuvo que rescindir un contrato te Jocacion que vencía el 17 de Octubre de 1893, perdiendo el mensual de ciento treinta pesos, despues de lo cual dedujoel correspondiente interdicto que sustanciado en forma, fué deses= timado en definitiva por la Cámara de Apelaciones, dejándole empero á salvo sus derechos para que los usara cumo viera conveniente, 3" Que en virtud de ello deduce acción por daños y perjuicios contra Chiappe, los que estima en la cantidad de 8000 nacionales, hasta la fecha de la demanda, comprendiendo en esta suma las obras de reconstruccion que tieneque hacer y privacion de los alquileres que le debe su propiedad, cuya accion tunda en el artículo 902 del Código Civil, que como regia genetal establece que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimients de las cosas, mayor es la obligacion que resulta de las consecuencias posibles de los hechos como en +1 1109 que obliga á reparar el daño causado á todo aquel quelo ocasionara por culpa ó negligencia, 1110, 1134 y sus concordantes, 4" El demandado señor Chiappe por intermedio de su apoderado don Jacinto Calvo, contesta la demanda á foja 10 esponiendo: Que es falso que el actor sea propietario de la finca indicada y que aon siéndolo es falso que con ocasion de la caída de un muro se haya resentido todo el edificio: que es falso tambien que las construcciones de lus cloacas se hayan hecho sin consultar las ordenanzas municipales por cuanto se han efectua"o de acuerdo con los planos aprobados por la autoridad correspondiente, como es tambien falso, que el derrumbe del muro sea la consecuencia necesaria de dichas construcciones, habiendo él provenido de la falta de cimiento y de traba en la muralla como de solidez en la misma por ser construída en barro é irre

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-467

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