an FALLOS DE LA SUPREMA CONTE frido por el edificio de Neves su falsa cimentacion y la mala — elase del material empleado en su composicion, porque evidentemente no ha podido limitar ú estas solas causas el derrumbe - sucedido prescidiendo á designio, como lo ha hecho de tomar en cuenta la dee.siva influencia que en el desastre ha debido ejercer la apertura de la zanja, la misma que dicho perito no se ha atrevido á desembarauzar de sus escombros sin reconocer la necesidud de apuntalarel edificio, para poder contestar á la cuarta pregunta del interrogatorio que transcribeen su dictámen de foja ciento seis.
Noveno: Que la resolucion de la sentencia sobre el segundo petitum de la demanda de Neves, ó sea sobre fijacion del quan= tum de los daños y perjuicios, es evidente que no se ha ajustado á la disposicion del artículo trece de la ley de enjuiciamiento que prescribe que « la sentencia ha de contener decision expresa, positiva y precisa con arreglo d las neciones deducidas en el juicio, condenando ¿ absolviendo en el todo ó en parte» disposicion que era de estricta aplicacion en el caso, desde que la fijacion del monto de los daños y perjuicios había sido uno de los objetos del juicio materia de prueba y de los alegatos de las partes, de suerte que no ha debido reservarse para otro nuevo juicio la resolucion correspondiente de este punto, sin que haya podido servir de escusa para ello la circanstancia de que los peritos nombrados por las partes para determinar el cuantin de r aquellos, hayan estido disconformes en su apreciación porque para casos como este, que son los más comunes en juicios de esta clase, el Juez se halla autorizado por la Jey y la constante ju risprudencia para hacer uso de su prudente arbitrio á fin de dirimir las diferencias qu: se susciten entre aquellos y las mismas partes, ejercitando al efecto la facultad para mejor proveer que le acuerda el artículo diez y seis de la ley de enjuiciamiento, si lo ere: necesario y cuando los autos no le suministran los suficientes elementos para formar con su solo mérito el juicio que debe pronunciar.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:474
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