450 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE primero, siendo evidente que tambien se halla en el inciso cuarto, desde que la empresa demandada, fundada en el decreto del Poder Ejecutivo de treinta y uno de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro, ha practicado las obras que han dado orígen al juicio.
Que aún cuando, como lo pretende el ferrocarril Central Argentino, los terrenos en que están construídas las líneas accesorias, materia de este litigio, fuesen de su propiedad y estuviesen por él poseídas, esto no obstaría al ejercicio de la accion posesoria entablada por el Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, con arreglo á los artículos dos mil cuatrocientos sesenta y nueve, dos mil cuatrocientos noventa y tres mil treinta y cuatro del Código Civil, dada la posicion jurídica que la misma empresa demandada ha reconocido ála empresa demandante en estos autos.
Por estos fundamentos, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, respecto de la competenciade la justicia federal, y por los de la sentencia apelada de foja doscientos cuarenta y cinco, se confirma ésta con costas, Repuestos los sellos, devuélvanse. .
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:450
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