sito que le corresponde en la extension necesaria á su explotacion, pues segun el informe de la Direccion General de ferro— carriles de foja 86, que no está desvirtuado por ninguna otra constancia de autos, con la obra nueva el Ferrocarril al Rosario no puede entrar ni sacar trenes por la parte Sud á sus depúsitos de carga, quedando encerrados los que entran por el empalme norte, lo que hace necesario maniobrar todo el tren con otra máquina para sacar la locomotora, teniendo además las máquinas Que circular con el tender adelante y que hacer un recorrido de varios kilómetros para sacar agua, en vista de la supresión de la comunicacion con la mesa giratoria.
Por estos fundamentos, fallo : rechazando la excepcion de incompetencia y falta de jurisdiccion opuesta por la empresa del ferrocarril Central Argentino y admitiendo la demanda de obra nuera entablada contra ella por la empresa del ferrocarril Buenos Aires y Rosario. Confirmo en consecuencia la suspension de las obras ordenadas á foja 30 vuelta, y mando que la empresa demandada reponga las vías al estado de la demanda dentro de tercero día, siendo á cargo de la misma el pago de los daños y perjuicios y de las costas causadas : Notifíquese con el original y repóngase el papel.
J. Y, Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 23 de 1895 Suprema Corte:
La cuestion versa entre dos ferrocarriles, que son nacionales, segun la prescripcion del artículo 2", incisos 2' y 3" de la ley número 2873, de 24 de Noviembre de 1891, y sobre uso y apro
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:448
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