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Fallos: 62:444 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Que con fecha 18 de Diciembre próximo pasado, se presentó el representante del Ferrrocarril Buenos Aires y Rosario, demandando al Central Argentino por haber efectuado obras en la vía del paso á nivel frente á la calle Suipacha, que interrumpía el acceso á su estacion de carga por el extremo Sud, como asimismo el empalme 6 desvío de entrada ú la mesa giratoria, y piJiéndose mandaran reponer las vías á su primitivo estado, condenando 4 la empresa demandada al pago de los daños, intereses y costas del juicio, Que convocadas lás partes al juicio verbal de ley, el Ferrocarril Buenos Aires y Rosario reprodujo en todas sus partes el escrito de demanda. El representante del Central Argentino, antes de contestar la demanda opuso la excepcion de incompetencia de jurisdiccion, funtándose en que se trataba de un asunto completamente ajeno u! fuero federal, y porque el caso no se encontraba comprendido entre los que la ley nacional de proredimientos marca como correspondientes á esta jurisdiccion: que en cuanto á la demanda la creía temeraria y pedía fuera rechazada con especial condenacion en costas ú la empresa demandante, pues el Central Argentino efectuó dichas obras en terrenos de su propiedad de los que había estado en posesion no interrumpida, con la circuntancia de que las obras fueron ejecutadas con sujeción á los planos solicitados al gobierno nucional y Á la Municipalidad y aprobados por ambos. Niega que se kayan removido 6 destruído empalme 6 desvíos del Buenos Aires y Rosario, los que siempre han pertenecido al Central Argentino, habiendo tenido aquel sólo permiso para usarios. Los trabajos estaban, pues, en terrenos propios y se habían llevado á cabo en virtud de los derechos que nacían de sus contratos y de las leyes respectivas.

Que present-ba la prueba documental que corre en autos y la testimonial de fojas 68 á 74 vuelta.

La empresa demandante, contestando la excepcion opuesta, pi

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-444

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