446 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ferrocarril de la Boca y Ensenada, estableció expresamente que las dos vías principales entre las dos estaciones referidas serían de uso comun para los ferrocarriles del Oeste, Norte y ferrocarril á Campana (hoy Buenos Aires y Rosario, ó sea el demandante", teniendo tambien este último el derecho de servirse de las vías principales del Norte y del Oeste hasta su empalme. El mismo decreto determinaba que fuese materia de arreglo entre las empresas lo relativo al movimiento de trenes en las vías de us» comun, los pagos y demás cuestiones de tráfico comun, debiendo resolverse por mediode árbitros las difienltades que surgiesen.
Que el convenio de 16 de Ayosto de 1877 que obra ú foja ....
celebrado entre la empresa litigante para la construccion de las vías necesarias ú fin de que el Ferrocarril Buenos Aires y Rosario tavies" acceso de su estacion de cargas del Retiro á las vías principales de uso comun, no hizo sinó reglar la forma y conuiciones en que debía el Ferrocarril al Rosario ejercitar su derecho de acceso ú las vías principales que eran de uso comun, y así debía consilerarse por >u naturaleza de efectos permanentes en enanto a establecimiento de sus desvíos, y que el término señalado en él, sólo regía para las condiciones, como la rx— presa la cláusula quinta de ese convenio, Que aún en defecto de ese convenio, habiendo el decreto antes citado determinado que las vías prinerpales del Ferrocarril del Norte eran de uso comun con el Ferrocarril á Campaña, la legislacion civil aseguraba á éste, com»era natural y lógico, el ejercicio de su facultad de uso de esas vías principales: para llegar á é>tas tenía el derecho de tránsito por subre el terreno y las vías del Ferrocarril Central Argentino, en la extension necesari: á su explotacion (artículos 3008, 3069, 3075, Código Civil).
Que habiendo pasado las empresas litigantes á ser respectivamente en vez del Ferrocarril del Norte y Ferrocarril á Com
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:446
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