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Fallos: 62:455 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 455
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1595, Suprema Corte :

Los fundamentos del auto recurrido de foja 20 autorizan la confirmacion de su parte dispositiva. Así lo solicitaría de V. E, si creyera procedente la prosecución de esta instancia.

Pero de lo expuesto por la misma parte á fojas 1 vuelta y 2 vuelta, resulta que la detencion de los reclamantes del auto de habeas corpus se produjo en virtud de un mandamiento de arresto por 30 dias, ordenado por la Cámara de Diputados de Santiago del Estero, y cumplido por la intervencion nacional en aquella provincia, Y como ese término ha vencido, los reclamantes deben haber obtenido la libertad pur el hecho del transcurso del término de la condena, y no vs dado por consiguiente proseguir la sustanciacion del incidente, cuando ha desaparecido la causa que lo motivó.

Pido por ello á V. E. se sirva asf declararlo, mandando devolver los autos al Juzgado de que proceden.

Sabiniano Kier.

Falio de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 31 de 1895.

Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, declárase terminada esta causa y devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia,
LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE -- JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-455

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