DE JUSTICIA NACIONAL 449 vechamiento de sus líneas. Las relaciunes de derecho á que su construccion ú explotacion dieren lugar, están sujetas á las presoripciones de la ley nacional, segun su artículo 1.
Tratándose entónces de empresas de carácter nacional sujetas á la ley especial del Honorable Congreso que rige las rela- ciones de derecho á que ellas dieron lugar, la jurisdiccion nacional les afecta con sujecion á la ley de 14 de Setiembre de 1863, cuyo artículo 2° prescribe que los jueces de seccion conocerán de las causas que sean especialmente regidas por la Constitucion nacional, las leyes que haya sancionado y sancionare el Congreso, y los tratados públicos con naciones extranjeras.
Siendo explícita la ley, basta invocarla para autorizar el pedido de contirmacion del fallo recurrido en Vall establece la jurisdiccion nacional, como lo solicito de Y. %.
Sabmiano Kiwer.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 28 de 1895, Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo dos, incisos primero y cuarto, de !a ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, los jueces de seccion son competentes para conocer en las causas especialmente regidas por las leyes que haya sancionado y sancionare el Congreso y de todo pleito que se inicie entre particulares teniendo por orígen actos administrativos del gobierno nacional, Que, como lo demuestra la sentencia apelada, la demanda de foja veinte y tres se encuentra comprendida en dicho inciso
T. XI Y
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:449
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