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Fallos: 62:452 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E Sa :

452 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nados por la Policía de la intervencion, sin órden escrita de juez competente, como lo exige el artículo 18 de la Constitucion Nacional. Que el caso que motiva el interdicto, está regido por el artículo 20 de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, de 14 de Setiembre de 1863.

Entra, en seguida, el postulante á hacer la exposicion de los antecedentes que han dado lugar á la detencion de los señores Rodriguez y Lopez; afirmando quelo fueron por órden emanada de la Cámara de Diputados de la Provir.cia, sin estar constituida con arreglo úá la Constitucion y ejercitando atribuciones judiciales que no le competen.

Este juzgado debe, ante todo, pronunciarse sobre si es ó no, competente para conocer en este interdict».

Al efecto dió vista al Procurador Fiscal, para que dictaminara sobre la competencia y este funcionario, expidiéndose sobre tal punto, prévio el informe de la secretaria de la Intervencion nacional, que corre á foja... sostiene que el juzgado carece de jurisdicrion para entender en este interdicto, desde que la ley de jurisdiccion y competencia invocada por Sosa, en su artículo 20, fué derozada por la ley de procedimientos nacionales en materia penal, que rige desde el 1° de Enero de 1889 y que con arreglo úesta ley y al artículo 14de la citada de jurisdiccion y competencia de 14 de Setiembre de 1883, no corresponde que este Tribunal entienda en el presente interdicto.

Afirma el Procurador Fiscal, que este mismo interdicto está instaurado ante la Justicia Provincial y pende de la resolucion de la Suprema Corte, por apelacion de la sentencia del Juzgado del Crimen, que lo resolvió en 41° instancia.

Pedido informe al Juez del Crimen de la Provincia, éste dice á foja... «que en efecto, se interpuso ante él, el interdicto do habeas corpus en favor de los señores Rodriguez y Lopez, y que fallado en 4" instancia está pendiente de la resolucion de la Suprema Corte, por apelacion».

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-452

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