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Fallos: 62:454 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E - 454 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E 5 el informe de la secretaría de la intervencion naciona!, cuando se dice, contestando la pregunta: « Que la intervencion nacional, procedió por medio de sus agentes, como Poder Ejecutivo ProY vincial, encargado por la Constitucion y Jeyes generales de hacer cumplir las disposiciones emanadas de los otros poderes del Estado, en sus diversas ramificaciones »; lo que implica reconocer, como lo sienta el infrascripto, que es la policía de la proY vincia la que ejecutó la órden de arresto y no una autoridad nacional, por cuanto la policía no se ha nacionalizado por el hecho accidental de que ejerza el Poder Ejecutivo de la Provincia el señor Interventor nacional.

Que por otra parte, los casos de procedencia del interdicto de la referencia, están especificados en el Código de Procedimientos penales de la Nacion en sus artículos 617, 618 y siguientes, entre los que, como lo apunta el fiscal, no está comprendido el presente, por no concurrir todos lus extremos en aquellos especificados para la procedencia del interdicto antela Justicia Federal.

Que así resulta constatado que el caso sirb-¡ndice no produce fuero federal, por las razones aducidas en los considerandos que preceden, Por estos fundamentos y otros que se omiten, atenta la naturaleza del recurso y los concordantes de la vista fiscal de foja...

declaro: que este juzgado no es competente para conocer de este interdicto de habeas corpus, desiendo, en su mérito, el peticionante ocurrir donde corresponda.

Asf se resuelve en esta ciudad de Santiago del Estero á los 13 dias del mes de Diciembre de 1895.

P. Oilaechea y Alcorta.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-454

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