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Fallos: 62:435 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Y esta prueba es necesaria, ya consistan los perjuicios en la privacion de alimentos ó en otra cosa; porque si bien los parientes se deben alimentos entre si, artículo 367, esta ablivacion y el derecho correlativo sól» exissen cuando el alimentario prueba que no tiene medios de subsistencia ni puede proporcionárselos por su propio trabajo, artículo 370. Sin esta prueba los ocurrentes no habrían tenido derechoá exigir alimentos á Juan Naritell:, si viviese, y desde luezo str muerte tampoco los habría privado de ese beneficio, Los actores no han producido prueba alyuna en este sentido ni para justificar perjuicios de otro género, Por estás consideraciones, y sin entrará considerar la excepcion de prescripción pr - ser innecesario, declaro que D' Maria de Job y sus hijos, Franeisro, Dominzo, Dominga, Juana y María Naritelli, no han probado la necion de daños y perjuicios por ellos deducida contra la empresa Lúcas Cionzalez y €" y en vonsecurncia no se hace Jugar ú su demanda, sin especial rondenacion en costas, Notifíquese orizintl y repóngase el papel en los sellos correspondientes, WN. de T, Pinto, Enllo de la Suprema Corte Ruenos Ares Disiesbre 25 de 1895 Vistos y considerando: Que la sentencia de foja doscientas veinte y dos hasido apelada por la empresa dem>ndada, en cuanto no se condena en costas, ála parte actora.

Que +] recurso deducido por ésta, debe entenderse solamente respecto de la cuarta cuestion estudiada y resuelta en dicha

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-435

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