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Fallos: 62:432 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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432 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 93 4 116 y declaraciones recibidas durante el juicio de fojas 55 á 69 que el día 20 de Febrero de 1887, partió de la estacion del Uruguay un tren del Ferrocarril Central Entre-Riano conduciendo pasajeros y peones que la empresa había hecho venir de Buenos Aires, para los trabajos de construccion del Ferrocarril; estos trabajadores, en número de 20, iban con sus herramientas en un wagon cargado de arena, que en la formacion del tren fué colocado despues de la máquina, ú continuacion del tender; al llegar é la estacion « 1" de Mayo» el tren ni hizo señal con el pito á vapor ni moderó su marcha lo bastante para que el conductor bajase i hacer ú revisar vl cambio para prevenir cualquier peligro: la máquina y las cuatro ruedas de adelante del wagon en que iban los trabajadores pasaron el cambio por la vía directa, mas las cuatro ruedas posteriores del mismo wagon fueron al desvío, :i causa de haberse movido las agujas que estaban llojas, preduciéndose así una traccion en sentido transversal á la línea que hizo volear al wagon de los trabajadores aplastando ú éstos que quedaron así bajo un monton de arena y astillas, pues los wagones que seguían fueron sobre el volcado con la impulsion que llevaban; la catástrofe dió por resultado la muerte instantanea de 9 personas, entre ellas Juan Naritelli, partida de foja ,.. quedando varios otros heridos, que la empresa recogió é hizo asistir en el Uruguay.

En la estacion « 1 de Mayo» no había ningun empleado, ni había tampoco cambista que vigilase las agujas del cambio, pues la costumbre era que el conductor de cada tren bajase 4 hacer asegurar el desvío, lo que, como se ha dicho, no se verificó en esta ocasion.

Que haciendo el ferrocarril el servicio público de conducir pasajeros y carga entre las estaciones e Uruguay » y <1" de Mayo +, mediante retribucion fijada por tarifa y especialmente en el viaje en que se produjo la catástrofe, como se conflesa que haecfa, estaba de hecho entregado al servicio público (aunque no

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-432

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