432 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 93 4 116 y declaraciones recibidas durante el juicio de fojas 55 á 69 que el día 20 de Febrero de 1887, partió de la estacion del Uruguay un tren del Ferrocarril Central Entre-Riano conduciendo pasajeros y peones que la empresa había hecho venir de Buenos Aires, para los trabajos de construccion del Ferrocarril; estos trabajadores, en número de 20, iban con sus herramientas en un wagon cargado de arena, que en la formacion del tren fué colocado despues de la máquina, ú continuacion del tender; al llegar é la estacion « 1" de Mayo» el tren ni hizo señal con el pito á vapor ni moderó su marcha lo bastante para que el conductor bajase i hacer ú revisar vl cambio para prevenir cualquier peligro: la máquina y las cuatro ruedas de adelante del wagon en que iban los trabajadores pasaron el cambio por la vía directa, mas las cuatro ruedas posteriores del mismo wagon fueron al desvío, :i causa de haberse movido las agujas que estaban llojas, preduciéndose así una traccion en sentido transversal á la línea que hizo volear al wagon de los trabajadores aplastando ú éstos que quedaron así bajo un monton de arena y astillas, pues los wagones que seguían fueron sobre el volcado con la impulsion que llevaban; la catástrofe dió por resultado la muerte instantanea de 9 personas, entre ellas Juan Naritelli, partida de foja ,.. quedando varios otros heridos, que la empresa recogió é hizo asistir en el Uruguay.
En la estacion « 1 de Mayo» no había ningun empleado, ni había tampoco cambista que vigilase las agujas del cambio, pues la costumbre era que el conductor de cada tren bajase 4 hacer asegurar el desvío, lo que, como se ha dicho, no se verificó en esta ocasion.
Que haciendo el ferrocarril el servicio público de conducir pasajeros y carga entre las estaciones e Uruguay » y <1" de Mayo +, mediante retribucion fijada por tarifa y especialmente en el viaje en que se produjo la catástrofe, como se conflesa que haecfa, estaba de hecho entregado al servicio público (aunque no
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:432
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-432
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos