DE JUSTICIA NACIONAL 429 Tratando de la responsabilidad del suceso dice: que fueron tan repetidas las exigencias del comercio para que se permitiese el trasporte de carga y pasajeros en el ferrocarril en construccion, que fué necesario hacerle presente al gobierno, pidiéndole autorizacion al efecto como lo hizo por nota de 7 de Enero de 1887, pues no se ocultaba á la empresa la responsabilidad que se imponía transportando carga y pasajeros en un tren en construccion sin esa autorizacion, El gobierno resolvió con la misma fecha facultar á la direccion del ferrocarril para trasportar pasajeros y carga, entre lus estaciones de esta Capital y la de Nogoyá, con sujecion á una tarifa módica, debiendo costearse este tráfico con el mismo producido y depositar el sobrante, y confirmó tambien la autorizacion dada á la empresa para co— brar pasajes y fletes en la misma línea, Despues de este decreto, principió á cobrar fletes y pasajes en la parte comprendida entre el Uruguay y Tala y continuó haciéndose esto hasta la entrega de la línea al gobierno, la que se verificó en 2 de Julio de 1887 de la seccion de Uruguay á Tala en que se encuentra la estación « 1" de Mayo». El descarrilamiento se produjo por lo tanto en el período de construccion de la vía y no le son aplicables las disposiciones de la ley de Ferrocarriles invocada en la demanda.
Para aplicar la ley civil, dice, hay que hacer distincion entreun ferrocarril en construccion y uno ya entregadoalservicio público.
En el primero todo es inseguro y sólo la experimentación viene á comprobar si los trabajos realizados con sujerion al arte ú la ciencia, son perfectos. Los que forman parte de la construccion saben que están sujetos ú peligros y toda prevision es insuficiente, por esto es que los gobiernos antes de entregar las obras de cualquier género al servicio público las somete á una prueba experimental. Así, no debe perderse de vista esto para establecer si hubo ó no negligencia de parte de la empresa en el descarrilamiento en cuestion.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:429
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