Las faltas de cambistas, jefe de estacion y botiquin no son violaciones de ningun precepto legal en el período de construecion, ni hubo negligencia porque el cambia estaba hecho antes dv pasar el tren, El desastre no es imputable á la compañía y por lo tanto no es responsable de los daños y perjuicios, según el actíento 1087, Código Civil.
Supuesto qu se tratase de un acto ilícito, la suma de 30,000 pesos que se cobra es excesiva; los perjudicados, simples obreros, vivían espléndidamente con 30 pesos mensuales, y la empresa no podría estar obligada á entregar esta suma por más de 20 años, es decir, sólo entregaría 7200 pesos en los 20 años, Pagados de una vez no representin más de 1500 pesos, y con esta sima en 20 años se obtienen 12.000 pesos.
Hay plus petitio y por ello debe imponerse la prnade costas Mega tambien la preseripcion de la accion. A este propósito dice: que el descarrilamiento tuvo lugar el 20 de Febrero de 1887, y la demanda recien fué notificada en Mayo de 1891; la accion por daños y perjuicios procedentes de delitos ó cuasi-delitos se preseribe al año, según el artículo 4037, Código estado, Afirma que la empresa ignora si alguien dentro del ano, con ó sin representacion hizo alguna yestion capaz de interrumpir la preseripcion, Termina pidiendo vl rechazo de la demanda con costas.
Recibida la cansa d prueba se produce dentro del término la que corre de foja ... á foja ... sobre cuyo mérito han produ— cido los alegatos de foja ... que el juzzado ha tenido tambien ála vista.
Y considerando: Que la discusión como se ve ha recablo sobre las siguientes cuestiones que el juzzado pasa á considerar y resolver:
17 Está lega'mente justiticada la personalidad de los demandantes en este juicio" 92" La muerte de Juan Nar:telli, ¿ha sido la consecuencia de
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:430
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