B 4" PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
dedncida por el mismo recurrente ante la °jurisdiccion comun del crimen.
La demanda por arrendamiento, no puede confundirse ni en euanto á la jurisdiccion, ni en su alcance ni efectos, con la accion de dominio.
La intentada, segun confesion de la misma parte, por cobro de arrendamientos, corresponde segun la ley de procedimientos al Juez de Paz, pues no se ha desconocido que no excede al valor de 500 pesos que refiere la ley de 3 de Setiembre de 1878. Por ello, creo bien resuelto el incidente sobre inhibitoria de jurisdiccion, en los autos de fojas 2 vuelta y 9, cuya confirmacion solicito de V. E.
Sabiniono Kier, Falie de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 28 de 1595.
Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas, el anto apelado de foja once. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN.
—— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:440
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