DE JUSTICIA NACIONAL 369 .
to del Exmo. señor Presidente de la República de fecha 28 de Febrero del presente año.
Al hacerse la entrega de la oficina por el escribano saliente señor Rodriguez, he notado que los protocolos á más de haberse llevado sin ninguna de las formalMades prescriptas por lu ley, tales como formarse de cuadernos de cinco pliegos trabados unos dentros de otros y sellados por la Exma, Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, han sido formados en fojas sueltas adheridas unas á otras por medio de broches, y sin más formalidad que la foliatura en números que les ha puesto el escribano, Además de esto, que por sí solo constituye una falta, el protocolo del año 1888 se encuentra todo escrito en papel comun, y los de los 1885, 86, 87, 92 y 93 parte han sido escritos en papel sellado y parte en papel comun, Tambien he podido notar que desde el uño 1885, en que parece que el escribano Dominguez ha principado ú otorgar escritu- " ras, pues los protocolos que ha entregado datan desde esa fecha, en ningun año ha cerrado aquellos de acuerdo con la ley que rige el caso, los cuales se encuentran actualmente sin ninguna.
anotacion en que conste que la última escritura que aparece en ellases la última que ha autorizado en el año. Este mismo defecto se nota en los protocolos llevados por otros escribanos que lo han precedido en el desempeño del cargo.
Tampoco se ha preocupado de hacer firmar los contratos por los testigos que han intervenido en ellos y aun en muchos casos por las partes contratantes, notindose esta omision en varios de los contratos extendidos desde el año 1885 hasta el 94 inclusive, Las reposiciones de sellos en las escrituras de compra-venta, hipotecas y otros instrumentos públicos, que segun la ley nacional debe ser hecha en los protocolos tampoco lo ha sido en la forma determinada por la ley, habiendo expuesto el escribano Te XII 2
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:369
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