DE JUSTICIA NACIONAL 367 La infraccion es evidente; laley expresa la pena de comiso innegable. Por ello, pido á V. E. la revocacion de la sentencia recurrida de foja 132 y lu confirmacion de! fallo de la administacion de rentas de La Plata, corriente á foja 90, en cuanto aplica ú la infraccion denunciada las penas especialmente determinadas en los artículos 1023 y 1024 de las ordenanzas.
Sahiniano Kier.
Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 21 de 185.
Vistos y considerando: que de autos resulta probada la infraccion del artículo ochocientos noventa de las ordenanzas de aduana, sin que se haya justificado la excepcion que contiene ul final del artículo mil veinte y tres para eximir de la pena que dicho artículo impone á la mencionada infracción, Que el comiso establecido como pena por el recordado artículo mil veinte y tres, es sólo álas mercaderías ¡ue se hayan descargado ó cargado en puerto ó costa inhábil, v álas que existen á bordo del buque fondeado en Jugar indebido, sin que en él puedan incluirse el buque y los aparejos, como lo ha hecho el administrador de rentas de La Plata.
Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor Procurador General: serevoca la sentencia apelada de foja ciento treinta y dos, y se confirma la administrativa de foja noventa, en cuanto declara caidas en comiso las mercaderías encontradas ú bordo de la balandra «Micaela», y se deja sin efecto en cuanto se refiere ádicha balandra y sus aparejos. Devnclvanse, LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
REENT,
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:367
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-367¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
