DE JUSTICIA NACIONAL 305 25" Que la prueba acumulada en autos demuestra clara y precisamente que un pequeño pailebot, debido al viento contrario, llegó á nuestra costa y no dió cuenta de su anclaje ; que ese buque tiene sus papeles en regla y que nadie ha podido entra legalmente á investigar sinó en caso de que hubiere promediado mandato judicial, lo que no ha existido; que se ha creado una delincuencia especial de la que no tratan nuestras leyes.
26" Que propiamente en el sub-judice no existe contrabando ni siquiera un principio de ejecucion : acto alguno ejecutado lo revela, luego no hay caso.
27 Que lo que ha existido es un buque que toca la costa, no desembarca ninguna mercadería, las autoridades aduaneras sospechan de él, le ocupan, toman todas sus mercaderías, las traen á tierra, ocupa sus papeles y sumaría las personas, hechos todos que no son propiamente autorizados por la ley, desde el momento que los actos producidos, si había alguna sospecha, autorizan ú las autoridades de policía marítima á obligar al buque siguiera su ruta y no permitirse £u ocupacion.
Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de foja 90, dictada por el Administrador de Rentas Nacionales de esta ciudad, debiendo en consecuencia ser devueltos ú los interesudos, la embarcacion y efectos detenidos, y ejecutoriada que sea E la presente, devuélvase el expediente como lo establece el artículo 1071 de las Ordenanzas de Aduana.
Mariano S. de Aurrecoechea. j
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:365
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