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Fallos: 62:364 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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modo y trámites conducentes y necesarios para realizar el derecho ; de otra manera, no sujetándose á fórmulas y trámites ciertos y precisos, jamás cumpliríanse las funciones de su respectiva competencia; he aquí, pues, lo que se llama el derecho adjetivo en sus relaciones únicas con la rama judicial.

20" Que el procedimiento se divide segun su objeto en civil y penal, ora se refiera al restablecimiento del órden jurídico perturbado por mala inteligencia del derecho ó por infraccion del mismo en virtud de actosde la voluntad libre y en razonde la «utoridad que le ejerce6 ante quien se intenta, es comun ó especial.

21" Que además existen otros procedimientos especiales en razon ú la legislacion especialísima porque se rigen, y es que una de las partes contendientes de la administracion no es considerada como persona jurídica, sinó como Poder del Estado, como sucede con el contencioso aduanero.

22" Que de lo dicho se desprende no existe más antecedentes jurídicos que precisen la clasificacion de los delitos conexos en materia aduanera que aquellos sentados por los principos generales del derecho ó los fallados dentro de los extremos del procedimiento federal, pero siempre concretando el caso á la simple imposicion de las penas pecuntarías, sin queellas puedan trocarse por penas corporales que priven de la honra ú de la libertad.

23" Que en el caso sub-judice existe tan sólo un denunciante, que no ha presenciado nilos actos más íntimos del contrabando, pero que nollegó en manera alguna á mostiar su existencia visible como lo manda la ley, el no haber aprehendido las mercaderías ni dado la razon que se lo impidió, no dando igualmente una sola prueba del hecho, limitándose tan sólo á sospechar.

24" Que propiamente hablando, en este caso se pretende demostrar la existencia de una ¿entativa de contrabando y como se haapuntado, no es penable semejante hecho y si cupiese alguna imposicion penal sería al hecho de no haber dado cuenta del desembarco del pasajero ó encargado de la carga.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-364

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