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Fallos: 62:363 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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hay contrabando, pues la tendencia de comprar un arma de fuego no constituye la presuncion de homicidio en su tenedor 6 propietario.

15" Que desde luego, t1 contrabandista, en estas condiciones no está sujeto á las ciasificaciones del Código Penal ni leyes de aduana, sufriendo por su acto incrimincso pena corporal alguna:

así, desde luego, no puede decirse, ha de comprenderse un delito y por consiguiente una responsabilidad penal, en el mismo que aun confiese ejercitó el hecho de negur haber (como está probado) introducido clandestinamente al país mercaderías que la Jey grava con impuestos, prohibiendo su introduccion en otra forma.

16" Que el derecho no es una ciencia espectativa y teórica, es eminentemente práctica y constituye la regla á la que han de sujetarse los actos del hombre en la sociedad y en la familia, en el modo y forma constante regulado por los Poderes Públicos constituidos para que sus preceptos tengan la debida aplicacion.

17" Que de otra manera nada sería uniforme y armónico en las relaciones del hombre con la ley, chocarían ineludiblemente, desapareciendo el regular funcionamiento de los poderes del Estado, en una palabra, permaneceríamos por siempre sin potencía, sin alcanzar en momento alguno la práctica realidad.

18" Que sosteniendo 6 mejor aplicando otro criterio que el apuntado, todo sería un caos abandonado al capricho individual 6 á la arbitrariedad del juez, sin que llevara en manera alguna el sello y majestad de la justicia, como sucedería en el subjudice si tan sólo con las constancias del proceso llegáramos á la clasificacion de un delito y por consiguiente ú la imposicion de una pena, cuando en efecto no existe comprobada la existencia del cuerpo del delito.

19" Que el procedimiento, propiamente hablando, es la rama de las instituciones jurídicas determinativa de las formas,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-363

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