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Fallos: 62:361 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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4 Que propiamente hablando, el contrabando, segun nuestraley aduanera, esla importacion 6 exportacion clandestina de mercaderías ó cosas introducidas ó sacadas fraudulentameute contra las prescripciones de la hacienda, y cuya entrada se encuentra prohibida por las leyes del Estado, 5" Que asimismo se comprende en la denominacion anterior todo fraude con que se elude el pago de la tarifa aduanera sobre los objetos que introduce ú exporta el comercio, y, en fin, todo fraude con que se elude el ingreso á las cajas del tesoro de los derechos impuestos sobre los géneros nacionales ó extranjeros que hayan sido introducidos clandestinamente.

6" Que entre nosotros, la administracion de aduana comprende únicamente el poder administrativo, pues en momento alguno lecabe la aplicacion del derecho. Luego nuestro carácter constitucional representativo especial 6 facultativo que le ha reconocido nuestra legislacion, tan sólo se comprende por el conjunto de los servicios aduaneros en sus relaciones con la administracion y la hacienda, 7° Que de aquí parte necesariamente la divergencia de atribuciones que se engloban en su servicio, llegando en cierto momento á caer en conflictos inexplicables cuando invude atribuciones que corresponden ú jurisdicciones interprovinciales, 8" Que la administracion aduanerainvolucra necesariamente dos fases extremas en las relaciones de su servicio, la una puramente administrativa, la otra tan sólo legal comprendiéndose en ésta la contencioso-administrativa 6 contencioso-aduanera, 9" Que en la primera se comprende la aplicacion de las leyes del presupuesto en el órden y forma que le han demarcado las leyes del Congreso y formas puntualizadas por el Departamento de Hacienda, de quien depende, y la superitendencia; la otra es la aplicacion directa de las leyes, ordenanzas aduaneras, decretos, reglamentos[é instrucciones relutivasá la manera de intervenir en los juicios de contrabando.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-361

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