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Fallos: 62:362 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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10". Quedelo dicho se desprende que los delitos de contrabando y defraudacion al tesoro público, que con otros conexos vienen siendo objeto de preferente atencion de la legislacion fiscal, han de salir del conocimiento aduanero para entrar al fuero federal; pero aun reducido se encuentra ese conocimiento al artículo 1034 de la ley de Octubre 5 de 1875, que dispone simplemente siempre que las mercaderias hayan salido de la jurisdicción aduanera.

11" Que hay que notar que en el sub-juiice no se ha ejercitado neto alyuno que pueda presumirse ni siquiera la tentativa de un acto violatorio de la ley, zi menos del delito de contrabando:

en materia aduanera como en materia penal, no se castigan las presunciones de un delito, ni menos aún los actos preparatorios no constituyen materia penable, 12" Que el hecho de haber anclado en la costa, fuera de puerto, y haber desembarcado un individuo en un bote sin dar cuenta de la causa que lo indujo á hacerlo no constituye un hecho violatorio á la ley penal, luego no es responsable de pena alguna: en la ltepúbblica Argentina no hay ley alguna que clasifique tales hechos de delictuosos.

13 Que de todas maneras, la misma justicia nacional se encuentra sujeta á la aplicacion de las Ordenanzas de Aduana sujetando su procedimiento en un todo al precepto y espíritu de la citada ley, de que el denunciante sea el aprehensor, porque es la única manera de probar con evidencia un hecho punible.

14' Que precisamente, en el presente caso, no se ha ejercitado acto alguno de contrabando, y por ello los denunciantes no han aprehendido un solo objeto contrabandeado. Los objetos depositados y aforados (véase foja 63) fueron sacados de la balandra por órden de la Administracion de Aduana; esas mercaderías no habían tocado tierra por voluntad de sus conductores; podrá ser el hecho de anclar fuera de puerto y en lugares sospechosos una presunción de contrabando, pero propiamente hablando no

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-362

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