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Fallos: 62:360 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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360 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ño de ésta que se presenta á la autoridad marítima reclamando pronto despacho (véase foja 76), terminando las actuaciones con consultas varias hechas á distintas autoridades de la Nacion, en este y otros paises, y pronunciado que fué el fallo de la Direccion General de Rentas Nacionales pasó á este juzgado en apelacion en 4 de Febrero de 1894, por lo que despues de varias diligencias practicadas ha llegado el caso de pronunciarse sobre su fondo y el juzgado dictó autos para sentencia.

Y considerando: 1" Que para que exista responsabilidad criminal ha de comprobarse la existencia de una delincuencia, pues ésta no es otra cosa que la existencia de flagrante violacion á la ley penal, de lo que se deduce que si no existe una violacion flagrante á la ley, ni la existencia del cuerpo del delito, menos ha de subsistir la posibilidad de la imposicion de una pena á quien no ha delinquido, 2" Que el contrabando en sí, segun lo clasifica y define la ley de 5 de Octubre de 1875, no es propiamente un delito, y si la ley de 1893, número 3050, le considera en la categoría de infraccion penal y en efecto el artículo 22 dice : « Los autores del delito de contrabando definido por el artículo 1036 de las ordenanzas », no ha de por esto pensársele acto delictuoso en la esfera de la criminalidad ordinaria, desde el momento que no puede encuadrársele entre los actos violatorios de la ley penal, si en el propósito del que lo ejercita no hubo ningun fin que lo revistiera de los caracteres de los delitos contra la propiedad. 3" Que cuando la ley penal deja de comprender un hecho en la categoría de punible, infligiendo pena corporal, no puede comprendérselc en niaguna de la causas que taxativamente señala la misma ley, no obstante que otra ley posterior clasifica de delito 6 innexcarcelablela infraccion de contrabando, penable segun ella corporal y pecuniariamente y además incompensable la pena sancionada al hecho punible,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-360

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