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Fallos: 62:356 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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tierra en un bote como á dos Ú tres cuadras del Jugar donde se encontraba anclada la balandra, 20" Que el dependiente 6 dueño de la carga no le ha indicado ni ofrecido dinero alguno al exponente porque llegara ú tierra la mercadería que llevaba á bordo.

21" Que prestando declaracion el práctico de la « Micaela », Márcos Carbone (véase foja 33). cree vinieron de tierra los bultos que recibió la balandra

22" Que continuando su declaracion afirma á preguntas hechas por el Administrador de rentas nacionales, dice : que por unolvido no le hizo presente a) patron de la lancha que ese paraje no era puerto habilitado para desembarcar y que al hacerlo llevaba el riesgo de ser aprehendido y clasificado de contrabandista, Que durante el viaje que se efe:tuaba con la «Micaelas de Montevideo al Puraguay, no tenía otra órden que llevar el buque más que en esa direccion y nadie le hizo proposicion de arribar á costas argentinas á objeto de desembarcar el cargamento, Que no dió cuenta á la autoridad marítima de su arribada forzosa ul paraje donde fueron encontrados, por haber bajado su patron y el dependiente de la carga á tierra y creer que ellos llevasen esa direccion, ó sea la del destacamento del Resguardo y cuya bandera argentina no se distinguió.

23" Que el cargamento de los bultos fué hecho el 20 de Setiembre y la salida del buque de costas orientales el 24 del mismo mes á las 7 4, m. más ó menos, cun viento al Norte, variando de direccion éste en distintus horas, hasta que anclados en costas argentinas en el paraje denominado

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-356

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