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Fallos: 62:334 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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r 334 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 14 Que ésto se explicaba porque como Aramburu no acos— y tumbraba á llevar libros ni apuntaciones de ningun género respecto úsus negocios y gastos, quería que quedara consigna» do en los libros de su depositario Arias el objeto con que hacía las diferentes extracciones del dinero de su propiedad, cuya guarda le confiaba, la cual se evidenciaba aun más, cuando sin necesidad, se indicaba que una parte de los fondos extraidos eran para sus gastos particulares, 15" Que vn todo caso y con el propósito de t:rizinar la cuestion promovida estaba dispuesto ú reconocer la existe°eia de la sociedad siempre que Arias abonase 7 a) la mitad del precio que él había pagado á Chiclana, con sus intereses; b) la mitad del precio que se adendaba tod: vía con los intereses; €) una indemniziwion que podría fijarse arbitralmente por su trabajo personal en la e melusion y terminacion del negocio, y que bajo tales bases no tenía inconveniente, en obsequio 4 la conclusión del pleito, ex que procediese á la liquidacion solicitada.

16" Que recibida la causa á prueba (véase foja 45 vuelta) y debiendo versarla testimonial : a) en qué términos y condiciohes se hize la sociedad entre Aruinburu y Arias: 7) sobre si — aportó Arias capital para ese objeto, ú cuánto asciende, y sicumplió por su pa: te las convence unes; y €) sobre el depósito de fon dos que dire Aramburn tenía en st peter, Y considerando: 1° Que sezun el artículo 1662 del Catigo Civil, el contrato desociedad puede ser hecho verbalmente ú por escrito, por instrumento público » por correspondencia, hallándose su jostificacion sujeta 4 lo dispuesto respecto 4 los actos jurídicos, 2 Que segun el artículo 1648 del mismo Código, había sociedad cuando dos ó más personas se hubiesen mútuamente obligado cada una con una prestacion, con el tin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero que dividirán entre sí del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado, 3" Que el demandado señor Juan J, Aramburu confirsa al

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-334

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