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Fallos: 62:336 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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á Aramburu la prueba de su afirmucion no ha intentado justili| carla siquiera, militando entónces en favor de Arias la presun| cion de que eran de su exclusiva propiedad los fondos que entregaba, sun sin tener en cuenta que de las cartas dirigidas por el 4 señor Juan J. Aramburu al señor Jesús Arias se desprende con toda claridad que el dinero con que éste contribuía nu pertenecía á Aramburu, 9" Que con relacion al depósito invocado por Aramburu debe además tenerse en cuenta el artículo 2201 del Código Civil, segun el cual si el depósito excede de 200 pesos moneda nacional y movonstase por escrito el que es" demandado como depositario es creido sobre su declaracion tanto sobre el hecho del depósito como sobre la identidad de la cosa y restitucion de ella.

10" Que la no existencia en poder del señor Jesús Arias de fondos de ninguna clase de que fuese propietario Aramburu se encuentra además corroborada por las declaraciones del mismo lar del campo don Romualdo Chiclana (véase foja 102), el En Antonio $. Rodriguez (véase foja 62), don Saturnino Justo (véasefoja 151) y don Rufino Martinez (véase foja 163) en las cuales se establece, especialmente vn la de Chiclana prevuntas 2° y 3'), y Rodriguez (preguntas 7° y 8"), cuya importancia no puede desconocerse, que Aramburu babía declarado que trabajaba con dinero de Arias y que de éste eran lus fonnos con los cualea se adquirió el campo comprado en sociedad.

11 Que estallecida la existencia de la sociedad e: tre don Jesús Arias y don Juan J, Aramburu, así como que el primero aportó ú ella diferentes sumas de dinero, no es el caso de que el Juzgado entre á determinar el monto justificado de ese aporte, porque ello no ha sido materia de juicio y porque además resultará de la liquidacion que se practique en el juicio correspon diente, siendo suficiente para que la sociedad deba liquidarse el hecho en sí de haberse aportado capital cun prescindencia de su

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-336

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