cuantía (véase artículo 1778 y siguiente del Código Civil).
Por esto y demás concordantes puntualizados por el actor, fallo: declarando que existe sociedad entre don Juan J. Aramburu y don Jesús Arias, para la adquisicion del campo de don Romualdo Chiclana, ubicado en Jeppener, y que ensu consecuencia —— ° debe procederse á su liquidacion con arreglo á la ley, y toño con especial condenacion en costas al demandado por haberse opuesto sin derecho á la ya mencionada liquidacion. Notifíquese con el original, regístrese en cl libro de sentencias y repóngase las fojas.
Wariano S. de Anrrecoerhea, rallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 14 de 1895.
Vistus: Considerando: Primero: Que don Juan Aramburu expresa en su escrito de contestacion á la demanda, que propuso á don Jesús Ariasel negocio de la compra del campo de Chiclana, y que Arias acepté sa proposición por lo cual quedó implícita mente comprometido á aportar á la sociedad el capital que le coreespondiera, Segundo: Que tambien manifiesta el demandado que por la falta de aporte del capital que correspondía á Arias, consideró de hecho y de derecho como inexistente y nula la sociedad formada.
Tercero: Que los términos en que Aramburu ha contestado la demanda importan un reconocimiento claro y expreso de la existencia de la sociedad.
Cuarto: Que el demandant= ha probado además diversos hechos que sc hacen valer en la sentencia apelada y de los cuales
T. 1. E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:337
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