328 FALLOS DB LA SUPREMA CORTE 3" Quesi bien se establece por el artículo 1980 citado, que el mandato cesa por el cumplimiento del negocio para que fué dado, no puede decirse que en virtud de esta disposicion legal, cesara el poder conferido á Rivero por la venta hecha á Gimenez, deade que en ella se contenía la cláusula de retroventa, que facultaba propiamente al vendedor 6 su apoderado para rescatar la propiedad vendida con la devolucion del precio convenido, en el término fijado para el efecto.
4" Queademás, por la venta celebrada en tales condiciunes el comprador no adquiriría «l dominio pleno del inmueble vendido, quedarido él pendiente de un hecho, cual es de que el vendedor no devolviera en el término fijado el precio convenido, facultad que quetaba ieservada implícitamente al mismo mandatario que intervenía en el contrato conservando el derecho de recuperar la propiedad en nombre de su mandante, 5" Que así, pues, y para que un mandato pueda considerarse extinguido en los términos de ladisposicion legal citada, es menester que el acto realizado mediante él ponga término definitivamente al negocio ú objeto para que fué conferido, pues de lo contrario subsistirá siempre mientras no se llene cumplidamente su objeto.
6° Que la venta así celebrada no entrañaba la trasmision de un dominio perfecto, desde que quedaba subordinada á una revocacion futura, ú voluntad del enajenante (artículos 2507 y 2691 del Código Civil); no habiendo el mandatario señor Rivero trasmitido el dominio pleno del inmueble por la venta celebrada en tales condiciones, es evidente que ese poder quedaba subsisteute mitatras conservara el derecho de recuperar la propiedad vendida, de cuyo dominiv no se hallaba privado en absoluto su mandante.
7" Que es entúnces de todo punto infundada la impuguacion hecha por Esnozá los títulos de Segrestan y no coateniendo ellos el vicio de nulidad que se les atribuye lo es tambien la ne
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:328
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-328
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos