gativa de aquel á cumplir el contrato de compra-venta celebrado y á que se refiere el expresado boleto de foja 1.
Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de demanda de foja 4, fallo detinitivamente : declarando que don Felipe Esnoz está en el deber de cumplir el contrato de compraventa celebrado con el señor Pedro Segrestan, firmando al efecto la correspondiente escritura ó en su defecto + satisfacer los daños y perjuicios que resultasen de su ejecucion, en conformidad á lo dispuesto por los artículos 1184, 1185 y 1187, del Código Civil.
Hágase saber original y repúngase el papel.
Juan del Campillo.
Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 12 de 1895.
Vistos y considerando : Que con arreglo al artículo mil nuevecientos sesenta del Código Civil, el mandato cesa por el cumplimiento del negocio para que fué otorgado.
Que en el presente caso, el poder otorgado por don Francisco Pacheco para vender el campo de que se trata, se cumplió por la venta hecha por el mandatario sustitut» don Cayetano Rivero á favor de don José I. Gimenez.
Que la circunstancia de haberse realizado esta venta con el paeto de retroventa, no bace menos perfecto el acto jurídico de aquella, ni puede en su mérito sostenerse la existencia de la facultad de realizar por segunda ves la venta de la misma cosa, en virtud de la retroventa que restituye al dominio del primitivo dueño la propiedad objeto del mandato,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:329
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