resulta la existencia de la sociedad (artículo mil seiscientos sesenta y cinco, Cúdigo Civil).
Quinto: Que el aporte de capital por parte de Arias y su aplicacion al negocio social, está demostrado por la entrega de sumas de dinero hecha á Aramburu segun aparece de algunos de los documntos agregados y especialmente de los recibos reconocidos por el demandado, que corren á fojas noventa y nueve, ciento euatro y ciento ocho.
Por esto y sus fundamentos : se confirma con costas la sentencia apelada de foja doscientos treinta y siete, lepuestos los sellos, devuélvanse, LUIS Y. VANELA, — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TO-
RRENT.
CAUSA COCCNEVILI
Contienda de rompetencia entre el Juez Federal de la Capital y el Juez de Paz de la Y Seerion de la misma, para comorer vn la cansa de 1 Luisa Moblas contra Don Jose tatto: sobre rescrsiva de un contrato de loracióon, Sumario. — En las catas sobre rescisión de contratos de ¡ocacion, entre un argentiro y un extranjero, es competente
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:338
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