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Fallos: 62:311 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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se trata de apropiaciones ó distracciones sin causa sinó de opera- a ciones de un Banco de descuentos más 6 menos regulares y auto- | rizadas en su parte principal, | Si seatiende á que el límite excedido en los descuentos autoriza hasta 5000 pesos, es insignificante, que ese exceso puede haber provenido de una acumulacion de saldos ó intereses ú :

otra causa atendible, como se asegura, sin que el Banco lo haya Er contradicho; que los doscientos pesos dados al empleado del Ban- D co, don Napoleon Pizano, importaban una anticipacion de sueldo :

al objeto de pasar á Buenos Aires, y que los mil pesos tomados y para gastos de traslacion de la sucursal, erande práctica, segun i el informe de foja 107 y fueron comunicados al Directorio, no 1 ereo procedente aplicar al procesado el artículo 84 de la citada ley nacional. | Ese artícclo escorrelativo del 83; se refiere á la apropiacion 6 distraccion de caudales para usos propios ú ajenos, no se relaciona con las funciones del Gerente de un Banco, que mantiene S bajo su administracion los dineros de su activo. | Puede haber extralimitacion de facultades, errores de apreciacion ó de administracion, pero tales hechos no caen bajo el régimen de los artículos 83 y 84 de la ley nacional de 1863.

Por ello, teniendo presente la expuesto por el representante del Banco al respecto, pienso que V. E. debiera revocar la sentencia recurrida, en la parte que impone pena de inhabilitacion por cuatro años para ejercer cargo público alguno al procesado, , Sabiniano Kier. ,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-311

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