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Fallos: 62:309 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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| DE JUSTICIA NACIONAL 309 co Nacional en Rio Cuarto, don Alberto Beceyro, ásufrir la pena L de inhabilitacion por cuatro años para obtener cargo público al- , guno por delito de malvers: sion de los caudales del estableci- 3 miento, con costas, y d: acuerdo con lo dispuesto por el artículo 563 del Código de Procedimientos Criminales sobre ejecucion x de las sentencias, publíquese esta sentencia por ocho dias en k dos diarios de la localidad y de la Capital de la República. Y Hágase saber, transcríbase en el libro de resoluciones, póngase a af procesado oportunamente en libertad y, no siendo apelada, 7 archívese. . :

C. Moyano Gacitúa. :

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL y Buenos Aires, Noviembre 8 de 1895. 3 Suprema Corte: L Esta cuusa refleja las impresiones de una época. 5 El apoderado del Banco Nacional, apoyándose en el informe e del sub-inspector de sucursales de foja 1, denuncia contra el r Crerente de la de Rio Cuarto, los delitos de distraccion, sustrao- Er cion ó apropiacion de caudales públicos, pidiendo 4 foja 24 que 3 una vez instruido el sumario, sele pase en vista para deducir la N acusacion ó acciones civiles y criminales á que haya lugar, , El procurador fiscal adhirió á aquella denuncia para que se 1 imponga oportunamente al procesado la pena de diez años de penitenciaría ó la inbabilitacion y multa, si se probase el rein- y tegro de los caudales distraidos. 4 Instruido el sumario, el Juzgado corrió al acusador la vista E solicitada para formular la acusacion. | Pero el apoderado del Banco, evacuándola, nu acusa, é invo- | | 1 |

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-309

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